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    Documentación y trámites para solicitar valoración y ayuda de Ley de Dependencia.
    Documentación y trámites para solicitar valoración y ayuda de Ley de Dependencia.

    1. Solicitud.

    Se presentará, según el modelo oficial que corresponda, por la persona que se encuentra en  situación de dependencia o por quien lo represente, acompañando los documentos que requiera la Administración Pública competente.

    Aquí encontrará enlace directo a la solicitud y trámite del Gobierno de Canarias TRÁMITE

    2. Documentación.

    ·         Documento Nacional de Identidad (DNI).

    ·         Si el dependiente tiene representante, acreditación de la representación y su fotocopia del DNI.

    ·         Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España.

    ·         Para determinar la capacidad económica, se aportará la última declaración de la renta o un documento acreditativo de las rentas percibidas.

    ·         Informe social. Los Servicios Sociales correspondientes a la Administración competente, elaborarán un informe social que incluirá, entre otros datos, los antecedentes sociales, los datos de convivencia, su capacidad para llevar a cabo por sí mismo las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) o la necesidad de apoyos y supervisión.

    ·         Informe de salud. El informe de salud de la persona solicitante es requisito previo a la valoración de la situación de dependencia y forma parte de la información básica de que deben disponer las personas que van a efectuar la valoración. El informe debe recoger los principales datos de diagnósticos médicos relacionados con la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).

    Dependiendo de la comunidad autónoma que se encuentre podrán exigirle algún otro documento.

    3. Valoración de la dependencia.

    Una vez rellenada la solicitud y aportada la documentación necesaria, la Administración competente se pondrá en contacto con el dependiente o representante, para fijar el día y la hora de la valoración.

    La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, considerando las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

    AYUDAS TÉCNICAS

    Los órganos de valoración de las comunidades autónomas emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia, concretando los cuidados que la persona pueda requerir.

    GRADOS DE DEPENDENCIA

    4. Reconocimiento del grado de dependencia

    El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración, donde resida el solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado español.

    La resolución determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según su grado de dependencia.

    SERVICIOS Y PRESTACIONES

    5. Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)

    Los Servicios Sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante, entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado. Se consultará con el beneficiario y su familia o entidades tutelares que le represente las alternativas propuestas.

    El Programa Individual de Atención podrá ser revisado:

    ·         A instancia del interesado y de sus representantes legales.

    ·         De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las comunidades autónomas.

    ·         Con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma.

    6. Revisiones

    El grado de dependencia será revisable por alguna de las siguientes causas:

    ·         Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

    ·         Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

    Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

    7. Resolución del procedimiento de reconocimiento de prestaciones

    Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud. Aunque no siempre se cumple este plazo.

    Las resoluciones deberán notificarse a las personas solicitantes o a sus representantes legales, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

    A través de este enlace accederá a los datos de contacto de los puntos de información, solicitud y documentación para tramitar la dependencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

     

    TRAMITACIÓN DE LA LEY DE DEPENDENCIA

    SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
    SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

    EIS AILA DEPENDENCIA SL, empresa acreditada para dar servicios de atención a domicilio a nivel regional.


    Servicio de Ayuda a domicilio (SAD)


    Ofrece una atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria y cobertura de las necesidades domésticas, con el fin de incrementar la autonomía del usuario, posibilitando su permanencia en el domicilio con seguridad y calidad de vida.


    Los servicios se dividen en:


    Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria (aseo, vestido, elaboración de comidas, acompañamiento, etc.).

    Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas: mantenimiento del hogar.


    GRADOS DE DEPENDENCIA
    GRADOS DE DEPENDENCIA

    Grado III. Gran Dependencia.

    El grado III de gran dependencia es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.


    Grado II. Dependencia Severa.

    El grado II de dependencia severa es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.


    Grado I. Dependencia Moderada

    El grado I de dependencia moderada es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.


    TRAMITACIÓN DE LA DEPENDENCIA


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    * Entrenamiento de las funciones cognitivas (Memoria, atención, orientación espacial, temporal y personal, etc.).

    * Entrenamiento de hábitos de autonomía personal.

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